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Despachos de abogados

Webs que traen a tu despacho los asuntos de tu especialidad

Para despachos y abogados que quieren captar clientes por internet sin prometer lo que no se puede prometer. Web, ficha de Google y visibilidad en IA, dentro del Código Deontológico.

(01)(Cómo te buscan)© 2026

Tu cliente te busca antes de llamarte

La recomendación sigue contando. Pero quien recibe tu nombre lo busca: tu web, tu ficha, tus reseñas. Y quien no tiene a quién preguntar busca directamente «abogado de herencias en Castellón» o se lo pregunta a una IA.

Si tu web es una tarjeta de visita con una lista de áreas de práctica, no responde a ninguna de esas búsquedas. Y si promete «éxito garantizado», además, incumple la deontología.

Una buena web de despacho explica, filtra y genera confianza, sin revelar nada que esté bajo secreto profesional.

(02)(Qué hacemos)© 2026

Qué hacemos para tu sector

  1. 01

    Una página por especialidad y situación

    Herencias, divorcios, despidos, segunda oportunidad. Cada página explica la situación del cliente, cómo trabajas y qué pasa en la primera consulta.

  2. 02

    Casos sin tocar el secreto profesional

    Situaciones tipo, contadas sin datos que identifiquen a nadie. Es lo que hicimos en la web de una abogada de Ley de Segunda Oportunidad.

  3. 03

    Ficha de Google y reseñas

    Ficha completa, reseñas pedidas a todos los clientes sin incentivos y respuestas que nunca entran en el asunto.

  4. 04

    Visibilidad en IA

    Que ChatGPT, Perplexity o Gemini te mencionen cuando alguien pregunta por un abogado de tu especialidad en tu ciudad.

  5. 05

    Un formulario que cualifica

    Tipo de asunto, urgencia y zona. Para dedicar las primeras consultas a los casos que encajan con tu especialidad.

Un proyecto del sector

(03)(Particularidades)Revisado: octubre de 2026

Lo que el Código Deontológico permite, y lo que no

La publicidad es libre, con límites

El Código Deontológico de 2019 (artículo 6) permite la publicidad si es objetiva, veraz y digna, y obliga a indicar el Colegio. Prohíbe revelar datos bajo secreto profesional, incitar al pleito, prometer resultados que no dependan exclusivamente del abogado y referirse a clientes sin su autorización escrita.

Lo que ya no está prohibido

El Código de 2002 prohibía mencionar éxitos y compararse con otros abogados. El de 2019 ya no recoge esas prohibiciones, aunque muchas webs lo siguen repitiendo. Lo que sí sigue vigente es la Ley de Competencia Desleal: nada engañoso y comparaciones solo si son objetivas y verificables.

Especialidades, con aval

Solo puedes anunciar una especialización si la avalan títulos, cursos homologados o una práctica profesional prolongada (artículo 6.4 del Código).

Datos obligatorios en la web

El artículo 21 del Código y el artículo 10 de la LSSI piden identificarte en la web: tu nombre o el de la sociedad, el Colegio y el número de colegiado.

Víctimas y catástrofes

Está prohibido ofrecer servicios a víctimas de catástrofes antes de 45 días o en momentos que condicionen su elección. La Comisión de Deontología del Consejo General lo recordó tras la DANA en su Comunicación 213/2024.

Comprobable por cualquiera

Tus clientes pueden comprobar tu colegiación en el censo del Colegio de Castellón, el buscador del Colegio de Valencia o el Censo General de Letrados. El propio Consejo General recomienda hacerlo. Tus datos deben coincidir en la web, la ficha de Google y el colegio.

(04)(Qué recibes)© 2026

Qué recibes

  • Mapa de páginas por especialidad y por situación del cliente
  • Web con la identificación que exigen el Código y la LSSI
  • Textos preparados con el Código Deontológico a la vista y validados por ti
  • Ficha de Google completa, con mensajes para pedir y responder reseñas
  • Formulario que cualifica por tipo de asunto, urgencia y zona
  • Medición de consultas por especialidad
(05)(Para seguir)© 2026
(06)(Preguntas frecuentes)© 2026

Preguntas frecuentes

Respuestas directas a lo que nos preguntan antes de empezar.

¿Puede un abogado hacer publicidad en internet?

Sí. El Código Deontológico de 2019 y la Ley 17/2009 reconocen la libertad de publicidad de los abogados, siempre que sea objetiva, veraz y digna y respete el secreto profesional.

¿Puedo contar casos en la web?

Puedes contar situaciones tipo sin datos que identifiquen a nadie. Referirte a clientes concretos exige su autorización escrita, y nunca puedes prometer resultados que no dependan solo de ti. Además, según el Código, el consentimiento del cliente no excusa el secreto profesional.

¿Puedo pedir reseñas a mis clientes?

Sí, a todos y sin ofrecer nada a cambio. En las respuestas, no confirmes ni comentes detalles del asunto. Te damos mensajes modelo que respetan la política de Google y el secreto profesional.

¿Puedo publicar mis honorarios?

Sí. Los honorarios se pactan libremente con el cliente, según el artículo 14 del Código. Si los publicas, la LSSI pide indicar si incluyen impuestos.

¿Puedo anunciarme en Google Ads?

Sí, con cuidado. Google tiene políticas propias: por ejemplo, los anuncios de negociación de deudas exigen requisitos y verificaciones específicas, lo que afecta a los despachos de segunda oportunidad. Comprobamos esas políticas antes de crear campañas, y tú validas los textos de los anuncios.

¿Habéis trabajado con abogados?

Sí. Diseñamos y desarrollamos la web de Sara T., abogada especialista en Ley de Segunda Oportunidad en Castellón. Puedes ver el caso en nuestro portfolio.

¿Tu web trae asuntos de tu especialidad?

Cuéntanos tu especialidad y tu zona. Te decimos qué búsquedas hay, quién aparece hoy y qué haríamos primero, dentro del Código.

O escríbenos a [email protected] o por WhatsApp.