Seguros y finanzas
Webs que generan confianza antes de la primera llamada
Para corredurías, agentes de seguros y asesores financieros. Clientes que te encuentran cuando comparan, entienden cómo trabajas y llegan sabiendo que estás registrado.
En seguros y finanzas se compra confianza
Nadie contrata el seguro de su empresa o un asesor para sus ahorros por impulso. Compara, pregunta a conocidos, lee reseñas o le pregunta a una IA. Quien transmite más confianza en esa búsqueda se lleva la llamada.
La web de muchas corredurías es un catálogo de ramos parecido al de las aseguradoras. No explica para quién trabajan, cómo asesoran ni por qué elegirlas. Y no aparece cuando alguien busca «correduría de seguros para empresas en Castellón».
Además, el sector tiene reglas de publicidad propias. Una web que las cumple de forma visible es también una señal de seriedad.

Qué hacemos para tu sector
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Una página por cliente y necesidad
Empresas, autónomos, comunidades y particulares. Cada página explica el problema, cómo lo resuelves y qué comparas por el cliente.
- 02
Ficha de Google y reseñas
Ficha completa y reseñas de clientes reales, pedidas dentro de la política de Google. Para aparecer cuando buscan en tu zona.
- 03
Visibilidad en IA
Que ChatGPT, Perplexity o Gemini te mencionen cuando alguien pregunta qué correduría o qué asesor le recomiendan.
- 04
Contenido que resuelve dudas
Qué cubre una responsabilidad civil para autónomos o cómo comparar un seguro de salud. Con fuentes y sin prometer nada que no dependa de ti.
- 05
Un formulario que cualifica
Tipo de cliente, ramo y fecha de vencimiento de la póliza actual. Para llamar en el momento justo, no cuando ya ha renovado con otro.
Lo que tu web tiene que respetar
Corredores: identificación destacada
En la publicidad de un corredor deben figurar de manera destacada las expresiones «corredor de seguros» o «correduría de seguros». También su inscripción en el registro y su seguro de responsabilidad civil (Real Decreto-ley 3/2020, artículo 158). Si una aseguradora tiene una participación significativa en la correduría, también debe constar.
Agentes: exclusivo o vinculado
Los agentes deben indicar de forma destacada si son agente exclusivo o vinculado, la aseguradora o aseguradoras para las que actúan y su número de inscripción. En la publicidad por internet, además, deben mencionar las aseguradoras con las que tienen contrato de agencia (artículo 144).
Atención al cliente en un mes
Una correduría debe tener un servicio de atención al cliente y dar sus datos en la web: direcciones, canales, plazo y reglamento. Desde la Ley 10/2025, el plazo para resolver una reclamación es de un mes (Ley 44/2002, artículo 29.5).
Si ofertas o comparas seguros
Publica de forma destacada tus criterios de comparación, las aseguradoras con las que trabajas y cómo te pagan. También si el precio final está garantizado y cada cuánto actualizas los datos (artículo 134.3).
Un registro público que da confianza
Cualquier cliente puede comprobar si un mediador está inscrito en el buscador de distribuidores de la Dirección General de Seguros. Enlazarlo desde tu web es una prueba de confianza que no cuesta nada.
Asesores financieros: denominaciones reservadas
«Empresa de asesoramiento financiero» y «EAF» están reservadas a entidades inscritas en la CNMV. Y solo se puede hablar de asesoramiento «independiente» si se cumplen los requisitos de la Ley 6/2023 (artículos 129 y 214). La publicidad de productos de inversión sigue además la Circular 2/2020 de la CNMV: advertencias visibles, nada importante en notas al pie y cuidado con las rentabilidades pasadas.
Anuncios de pago
La Ley 6/2023 (artículo 246.3) obliga a buscadores y redes sociales a comprobar que quien anuncia servicios de inversión está autorizado antes de publicar sus anuncios. Antes de lanzar campañas, conviene tenerlo todo en regla.
Qué recibes
- Mapa de páginas por tipo de cliente y necesidad
- Web con la identificación que exige tu figura (corredor, agente o asesor), validada por ti
- Ficha de Google completa y un sistema para pedir reseñas
- Formulario que cualifica por cliente, ramo y vencimiento
- Contenidos con fuentes, revisados por ti antes de publicarse
- Medición de contactos por ramo y por canal
Guías y recursos para tu sector
Preguntas frecuentes
Respuestas directas a lo que nos preguntan antes de empezar.
¿Trabajáis con corredurías pequeñas?
Sí. Una correduría con cartera de empresas o un asesor con clientes recurrentes es justo el negocio para el que trabajamos: un cliente nuevo vale mucho a lo largo de los años.
¿Qué tiene que aparecer en la web de una correduría?
La expresión «corredor de seguros» o «correduría de seguros» de forma destacada, la inscripción en el registro y el seguro de responsabilidad civil. También el servicio de atención al cliente, con su plazo de un mes, y los datos de la LSSI. Lo preparamos con la norma a la vista y lo validas tú antes de publicar.
¿Puedo publicar opiniones de clientes?
Sí, si son reales y el cliente lo autoriza. En la web, explica si garantizas que son de clientes reales y cómo las procesas. Además, deben referirse a servicios usados en los 30 días anteriores a la fecha de cada reseña (Ley de Consumidores, artículo 20.4). En inversión, si reenvías en redes contenidos de clientes que destacan tu producto, la CNMV te hace responsable de ellos (Circular 2/2020, anexo, apartado I.12).
¿Puedo hacer Google Ads?
Sí, pero Google tiene políticas propias para servicios financieros y, en inversión, la ley obliga a las plataformas a comprobar tu autorización. Comprobamos esas políticas antes de crear la cuenta.
¿Cómo me diferencio de los comparadores?
Explicando lo que un comparador no hace: asesorar, revisar coberturas y estar cuando hay un siniestro. La web tiene que enseñar a las personas y el proceso, no solo los productos.
¿Te encuentran cuando comparan?
Cuéntanos a qué clientes quieres llegar y en qué zona. Revisamos tu web y tu ficha y te decimos qué cambiaríamos primero.
O escríbenos a [email protected] o por WhatsApp.