Un abogado puede anunciar sus servicios en su web, en Google y en redes sociales: el Código Deontológico lo permite de forma expresa (art. 6.1). No puede prometer resultados, revelar nada amparado por el secreto profesional, citar clientes sin autorización escrita ni dirigirse a víctimas de una catástrofe antes de 45 días. Abajo tienes cada límite con ejemplos y una tabla para revisar tu web pieza a pieza.
5 capas de normas regulan la publicidad de un abogado
La publicidad de un despacho la regulan 5 capas de normas. Las 3 primeras son propias de la profesión. Las demás se aplican a cualquier negocio.
- El Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado el 6 de marzo de 2019 por el Pleno del Consejo General. Está en vigor desde el 8 de mayo de 2019. Su artículo 6 regula la publicidad y el 7, la captación de clientes.
- El Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021). Sus artículos 19 y 20 recogen casi los mismos límites y los artículos 124 y 125 los sancionan.
- Los estatutos de tu Colegio. El de Castellón (ICACS) dedica a la publicidad su artículo 26, que sigue casi al pie de la letra el Estatuto General. El de Valencia (ICAV), su artículo 38, que pide autorización escrita para cualquier referencia, directa o indirecta, a clientes.
- Las leyes de publicidad y consumo: la Ley General de Publicidad, la Ley de Competencia Desleal y la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
- La LSSI, que fija qué datos debe mostrar cualquier web profesional.
La base es la libertad. La Ley 17/2009 garantiza la libertad de comunicaciones comerciales en las profesiones reguladas y prohíbe vetarlas por completo (art. 24). Los límites tienen que estar justificados y ser proporcionados.
Saltarse esos límites sale caro. El Estatuto General califica como infracción grave la publicidad que incumple su artículo 20 (art. 125.b). Se sanciona con multa de 1.001€ a 10.000€ o con suspensión de más de 15 días y hasta 1 año (art. 127.2). Ofrecer servicios a víctimas de catástrofes es infracción muy grave (art. 124.n). Y un competidor perjudicado puede demandarte por competencia desleal (arts. 32 y 33 de la Ley de Competencia Desleal).
Lo que tu web y tus anuncios deben llevar siempre
Hay datos que no son opcionales.
- El Colegio al que perteneces, en toda publicidad (art. 6.3 del Código). La norma no distingue formatos. El criterio prudente es incluirlo también en anuncios cortos y en la biografía de tus perfiles.
- Tu identificación en la web: tu nombre, el de la sociedad profesional si la hay, el Colegio y el número de colegiado (art. 21.3.a del Código).
- Los datos de la LSSI: entre otros, NIF, título, Colegio, número de colegiado y las normas profesionales que te aplican, con un medio para consultarlas (art. 10.1 LSSI). Un enlace al Código y al Estatuto en el aviso legal resuelve este punto. El resto del aviso legal lo detallamos en aviso legal, privacidad y cookies.
- Si das precios, si incluyen impuestos (art. 10.1.f LSSI). Ante particulares, el precio final completo o, si no puede fijarse, la base de cálculo (art. 20.1.c de la Ley de Consumidores).
- La etiqueta de publicidad en todo contenido pagado. El Código prohíbe la publicidad encubierta (art. 6.9).
Lo que el Código prohíbe, con ejemplos de web y redes
El artículo 6.3 del Código enumera lo que la publicidad no puede suponer. El artículo 7.3 añade las prácticas de captación desleal. Estos son los supuestos que más afectan a una web de despacho.
Prometer resultados
No puedes prometer resultados que no dependan solo de ti (art. 6.3.d del Código; art. 20.2.d del Estatuto). «Resultado garantizado» o «recupera tu dinero seguro» quedan fuera. En mayo de 2026, el Consejo General alertó contra mensajes como «cancela tus deudas con la segunda oportunidad y elimina el 100 % de ellas» (Abogacía Española).
Lo que sí puedes prometer es lo que depende de ti. Un plazo de respuesta o un presupuesto por escrito antes de empezar son compromisos legítimos, si los cumples.
Revelar algo protegido por el secreto profesional
La publicidad no puede revelar, ni directa ni indirectamente, hechos o datos amparados por el secreto (art. 6.3.a del Código; art. 20.2.a del Estatuto). La palabra clave es «indirectamente». Un caso sin nombre pero con localidad, fecha y cuantía puede identificar a tu cliente igual que su nombre.
Aquí las dos normas no dicen lo mismo. El Estatuto te releva del secreto en lo que solo afecte a tu cliente, si te autoriza expresamente (art. 22.6). El Código dice que el consentimiento del cliente no excusa el secreto (art. 5.10). El criterio prudente es anonimizar de verdad aunque tengas autorización, y no incluir nunca datos de la parte contraria.
La Ley Orgánica 1/1982 también considera intromisión ilegítima revelar datos privados conocidos por la actividad profesional (art. 7.4).
Citar clientes sin su autorización escrita
No puedes mencionar a un cliente sin su autorización escrita (art. 6.3.e del Código). Afecta a testimonios con nombre, logos de empresas en un bloque de «confían en nosotros» y fotos con clientes. El Estatuto habla solo de autorización, pero el Código y el estatuto del Colegio de Valencia la piden por escrito. Pídela siempre por escrito.
Si el testimonio usa el nombre, la voz o la imagen de una persona, necesitas su consentimiento expreso (arts. 2.2 y 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982). Sin él, usarlos en publicidad es una intromisión ilegítima. El blog de Abogacía Española recomienda fijar en la autorización hasta cuándo y en qué casos la usarás, y recordar que el cliente puede revocarla (Abogacía Española, 2019).
Incitar al pleito
La publicidad no puede incitar al pleito o al conflicto, ni de forma genérica ni concreta (art. 6.3.b del Código). Explicar qué derechos tiene alguien y qué plazos corren es información. «Demanda a tu empresa hoy» o «no dejes que se salgan con la suya» empujan al conflicto.
Dirigirte a víctimas de catástrofes o de accidentes recientes
No puedes ofrecer tus servicios a víctimas de catástrofes con muchas personas afectadas mientras no puedan elegir con libertad (art. 6.3.c del Código; art. 20.2.c del Estatuto). Y en ningún caso antes de 45 días. Tampoco a víctimas de accidentes recientes que no tengan plena libertad para elegir. La excepción es que la víctima te lo pida expresamente. Es la única infracción publicitaria que el Estatuto califica como muy grave (art. 124.n). La regla tiene su origen en el Estatuto de la víctima del delito (art. 8).
En la Comunitat Valenciana hay un precedente cercano. Tras la DANA, la Comisión de Deontología del Consejo General analizó anuncios en redes que ofrecían asesoramiento gratis a los afectados (Comunicación 213/2024). Iban acompañados del logo o la imagen del despacho. Concluyó que podían contravenir la norma aunque fueran gratuitos. Recomendó integrarse en los servicios que organizan los Colegios.
Usar el escudo de tu Colegio
No puedes usar emblemas colegiales o institucionales, ni otros que por su parecido puedan confundir (art. 6.3.f del Código; art. 20.2.f del Estatuto). Poner el escudo del ICACS o del ICAV en el pie de la web es justo lo que prohíbe. Lo correcto es el texto: «Colegiada n.º 0000 del ICACS». El Código admite los símbolos que se aprueben para distinguir la condición profesional, si tu Colegio tiene alguno.
Publicidad encubierta y captación desleal
Si pagas por un contenido, tiene que constar en sitio visible que es publicidad (art. 6.9 del Código). Vale para un reportaje pagado en un diario local o para una colaboración con un creador de contenido. La Ley de Competencia Desleal lo trata como práctica engañosa (art. 26.1) y la LSSI exige que la comunicación comercial sea identificable (art. 20.1).
Los artículos 7.3 y 18 del Código añaden reglas que afectan de lleno al marketing:
- Respondes de la publicidad que un tercero haga en tu favor, salvo prueba en contrario (art. 7.3.c). Si tu agencia o una plataforma publica algo indebido, el problema deontológico es tuyo.
- No puedes ofrecer servicios que parecen gratis y no lo son (art. 7.3.d). «Primera consulta gratis» vale si de verdad lo es.
- No puedes pagar comisiones por clientes que te envíe un tercero, salvo que informes al cliente (art. 18 del Código). Hacerlo infringiendo las normas deontológicas es infracción grave (art. 125.o del Estatuto).
Llamarte especialista sin respaldo
Puedes anunciar especialización si la respaldan títulos académicos o profesionales, cursos de especialización oficialmente homologados o una práctica profesional prolongada (art. 6.4 del Código; art. 20.3 del Estatuto). La Ley Orgánica del Derecho de Defensa encarga al Consejo General desarrollar procedimientos de acreditación de la formación especializada (art. 23). Uses o no esa vía, guarda la documentación que sostiene la palabra «especialista».
Lo que ya no está prohibido, aunque algunos blogs lo sigan diciendo
Algunas guías sobre publicidad de abogados que salen en Google siguen copiando el Código Deontológico de 2002, derogado en 2019. Aquel texto prohibía 2 cosas que el vigente ya no menciona. Y hay un tercer mito que ni siquiera viene de ahí.
- Hablar de asuntos llevados y de éxitos. El Código de 2002 prohibía referirse a asuntos del despacho y a sus éxitos o resultados (art. 7.2.d). El de 2019 ya no lo menciona: exige autorización escrita para citar clientes y respetar el secreto. Puedes decir que llevas años con asuntos de segunda oportunidad, si es verdad.
- Compararte con otros abogados. El Código de 2002 lo prohibía, junto con la autoalabanza infundada (art. 7.2.f). Hoy manda la Ley de Competencia Desleal: la comparación es lícita si es objetiva y verificable (art. 10) y no denigra (art. 9). El Estatuto castiga el menosprecio a otro abogado (art. 125.a.iii).
- El mito de los honorarios. Hay guías que dicen que no puedes hablar de precios en tu publicidad. Ninguna norma vigente te lo impide. Los honorarios se pactan libremente (art. 26 del Estatuto; art. 14.1 del Código). Y los Colegios tienen prohibido fijar baremos orientativos (art. 14 de la Ley de Colegios Profesionales).
Que algo no esté prohibido de forma expresa no lo deja fuera de las reglas. Todo lo que publiques tiene que ser objetivo, veraz y digno (art. 6.2 del Código).
Sí, no y con cuidado: qué cabe en la web de tu despacho
Esta es la tabla para revisar tu web, tus anuncios y tus perfiles pieza a pieza. Abreviaturas: CDAE es el Código Deontológico y EGAE, el Estatuto General. LCD es la Ley de Competencia Desleal; LGDCU, la Ley de Consumidores; y LO 1/1982, la ley del derecho a la propia imagen.
| Dónde | Qué publicas | Veredicto | Base normativa |
|---|---|---|---|
| Pie y aviso legal | Nombre, NIF, Colegio, n.º de colegiado, título y enlace al Código y al Estatuto | Sí, obligatorio | CDAE 6.3 y 21.3.a; LSSI 10.1 |
| Pie y cabecera | Escudo o logo del Colegio | No | CDAE 6.3.f; EGAE 20.2.f |
| Inicio | «Abogada especialista en Derecho de Familia» | Con cuidado: solo con títulos, cursos homologados o práctica prolongada que lo avalen | CDAE 6.4; EGAE 20.3 |
| Inicio | «El mejor despacho de Castellón» | Con cuidado: no está prohibido de forma expresa, pero tiene que ser objetivo y verificable | CDAE 6.2; LCD 5.1.g |
| Inicio | Premios o rankings de directorios jurídicos | Sí, si son reales y dices quién los otorga y de qué año son | CDAE 6.2; LCD 5.1.g |
| Inicio | Logos de empresas clientes | Con cuidado: solo con autorización escrita de cada una | CDAE 6.3.e; Estatuto ICAV 38.2.e |
| Servicio | Precio cerrado o «desde», con impuestos y qué incluye | Sí | EGAE 26; LSSI 10.1.f; LGDCU 20.1.c |
| Servicio | «Primera consulta gratis» | Sí, si es gratis de verdad y sin condiciones ocultas | CDAE 7.3.d |
| Servicio | «Resultado garantizado» o «cancelamos el 100% de tus deudas» | No | CDAE 6.3.d; EGAE 20.2.d; LCD 5.1.b |
| Servicio | «Ganamos el 95% de los casos» | Con cuidado, mejor no: la norma no prohíbe las estadísticas, pero sugieren un resultado y son difíciles de verificar | CDAE 6.2 y 6.3.d; LCD 5.1.b |
| Servicio | Mensajes que juegan con el miedo del deudor o del despedido | Con cuidado: informa, no presiones | CDAE 7.3.b; LCD 8.2.c |
| Servicio | «Demanda hoy a tu empresa» | No | CDAE 6.3.b |
| Casos | Caso real con nombre, localidad, fecha o cuantía | No | CDAE 5 y 6.3.a; LO 1/1982 7.4 |
| Casos | Situación tipo anonimizada, sin datos que identifiquen a nadie | Con cuidado: anonimiza de verdad y, si el asunto es reconocible, pide autorización escrita | CDAE 5.10, 6.3.a y 6.3.e; EGAE 22.6 |
| Reseñas | Pedir reseña en Google a todos los clientes al cerrar el encargo | Sí | Política de Google Maps |
| Reseñas | Pedirla solo a los satisfechos o a cambio de un descuento | No | Política de Google Maps |
| Reseñas | Reseñas inventadas, encargadas o de tu propio equipo | No | LCD 27.8; Política de Google Maps |
| Reseñas | Responder a una reseña negativa con detalles del asunto | No | CDAE 5.1, 5.2 y 5.10 |
| Reseñas | Mostrar reseñas o testimonios en tu web | Con cuidado: autorización escrita si hay nombre o foto, y explica si las verificas y cómo | CDAE 6.3.e; LGDCU 20.4; LO 1/1982 7.6 |
| Blog | Artículos que explican derechos, plazos y procedimientos | Sí | CDAE 6.1 |
| Blog | Artículo pagado en un medio sin la etiqueta de publicidad | No | CDAE 6.9; LCD 26.1; LSSI 20.1 |
| Blog | Comparar tus precios con los de otro despacho que nombras | Con cuidado: objetivo, verificable y sin denigrar | LCD 9 y 10; EGAE 125.a.iii |
| Anuncios | Anuncio en Google con tu especialidad, tu ciudad y tu Colegio | Sí | CDAE 6.1 y 6.3 |
| Anuncios | Anuncios dirigidos a afectados por una catástrofe en los 45 días siguientes | No | CDAE 6.3.c; EGAE 20.2.c y 124.n |
| Anuncios | Anuncios que ofrecen negociar con los acreedores una quita o un plan de pagos | Con cuidado: Google exige certificación y, en España, estar inscrito como mediador concursal | Política de Google Ads |
| Redes | Post patrocinado o colaboración pagada sin etiquetar | No | CDAE 6.9; LCD 26.1 |
| Redes | Mensajes o emails comerciales a quien no los ha pedido | No, salvo a clientes anteriores en los términos de la LSSI | LSSI 21; CDAE 7.3.b |
| Plataformas | Pagar a un tercero por cada cliente que te envía | Con cuidado: solo informando al cliente | CDAE 18; EGAE 125.o |
| Agencia | Campañas que otro gestiona en tu nombre | Con cuidado: respondes tú de lo que publique | CDAE 7.3.c |
Reseñas de Google: pedirlas sí, comprarlas o filtrarlas no
Las reseñas pesan en Google Maps. Google explica que el número de reseñas y las valoraciones positivas mejoran el posicionamiento local de una empresa (Ayuda de Perfil de Empresa). Por eso son parte de cualquier estrategia de SEO local para un despacho.
Pedirlas está permitido. Google prohíbe ofrecer incentivos a cambio, desaconsejar las negativas y pedirlas solo a los clientes satisfechos (política de Google Maps). La Ley de Competencia Desleal prohíbe además publicar o encargar reseñas falsas (art. 27.8).
Responder es donde más se arriesga un abogado. Discutir los hechos o confirmar que esa persona fue tu cliente puede revelar información protegida (art. 5 del Código). Aunque el cliente haya contado su caso, su consentimiento no excusa tu secreto (art. 5.10). Una respuesta segura agradece la opinión, explica que por secreto profesional no comentas asuntos en público y ofrece un canal privado. Tienes un mensaje modelo para pedirlas en la auditoría de la ficha de Google de un despacho.
Si muestras reseñas en tu propia web, la Ley de Consumidores te obliga a informar de si garantizas que son de clientes reales (art. 20.4). También de cómo las procesas. La Ley 10/2025 reformó ese artículo con efectos desde el 28 de diciembre de 2025. Ahora añade que las reseñas deben referirse a servicios usados en los 30 días anteriores. La norma no aclara cómo encaja con un asunto que dura meses. El criterio prudente es pedir la reseña al cerrar el encargo y explicar en la web cómo eliges y verificas las que muestras.
Cómo contar un caso sin romper el secreto
Un caso bien contado explica el problema y el camino, no al cliente. Sigue estos 5 pasos:
- Describe una situación tipo, no un expediente. «Autónomo con deudas con Hacienda tras cerrar su negocio» sirve. «Juan, fontanero de Vila-real» no.
- Quita todo lo que identifique: nombre, localidad pequeña, fechas, cuantías exactas y cualquier dato de la parte contraria.
- Cuenta qué opciones había y cuál se eligió. El resultado, si aparece, va como hecho pasado y nunca como promesa.
- Si el asunto es reconocible, pide autorización escrita con alcance y plazo. Aun así, recuerda que el Código no deja que el consentimiento excuse el secreto.
- Revisa los casos publicados cada cierto tiempo y retira los que un cliente te pida quitar.
Redes sociales y Google Ads: las mismas reglas
Un post de LinkedIn que presenta tus servicios es publicidad. La Ley General de Publicidad incluye cualquier comunicación hecha en una actividad profesional para promover la contratación de servicios (art. 2). Y el Código recuerda que usar la tecnología no exime de las normas deontológicas (art. 21.1).
En redes, 3 puntos concentran el riesgo:
- El Colegio en la biografía, porque cada publicación promocional es publicidad (art. 6.3 del Código).
- La etiqueta en las colaboraciones pagadas con creadores o medios (art. 6.9 del Código; art. 26.1 LCD).
- Los asuntos propios contados como anécdota. Un vídeo sobre «un cliente que vino ayer» puede revelar secreto aunque no des nombres.
En Google Ads, el texto del anuncio sigue las mismas reglas que la web: nada de promesas y Colegio identificado. Los despachos que llevan asuntos de deudas tienen una trampa añadida. Si el anuncio ofrece negociar con los acreedores una quita o un plan de pagos, Google lo trata como servicio de negociación de deudas. En España solo lo permite a quien esté inscrito como mediador concursal en el Ministerio de Justicia, con verificación previa (política de Google Ads). La política no menciona de forma expresa la exoneración judicial de la segunda oportunidad. Revisa cómo redactas el anuncio antes de lanzarlo.
Si usas IA para redactar posts o artículos, lo publicado sigue siendo responsabilidad tuya. La Circular 3/2026 del Consejo General lo dice para los escritos profesionales. El criterio prudente es aplicar la misma revisión a tu publicidad.
Qué hacer el lunes
- Abre el pie de tu web. Comprueba Colegio, número de colegiado, NIF y el enlace al Código y al Estatuto. Si está el escudo del Colegio, quítalo.
- Busca en tu web y en tus anuncios las palabras «garantizado», «100%», «seguro», «los mejores» y «éxito». Reescribe cada frase que prometa un resultado.
- Revisa casos, testimonios y logos de clientes. Si no tienes autorización escrita, anonimiza o retira.
- Lee tus últimas 20 respuestas a reseñas. Edita las que comentan algo del asunto.
- Pide por escrito a tu agencia que aplique esta tabla. Respondes tú de lo que publique (art. 7.3.c del Código).
- Si dudas con una pieza concreta, pregunta a tu Colegio antes de publicarla.
Si vas a rehacer la web, revisa esta tabla antes de encargar el diseño web del despacho, no después. La estructura de páginas y una plantilla de especialidad bloque a bloque están en qué debe tener la página web de un despacho. En nuestra página para despachos de abogados explicamos cómo planteamos una web que capta clientes dentro de estas reglas.
Fuentes consultadas (22)
- Consejo General de la Abogacía Española: Código Deontológico de la Abogacía Española (aprobado el 6 de marzo de 2019)
- Consejo General de la Abogacía Española: Código Deontológico de 2002 (derogado)
- BOE: Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española
- DOGV: Estatutos del Colegio de Abogados de Castellón (Resolución de 21 de octubre de 2023)
- DOGV: Modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Valencia (Resolución de 29 de abril de 2020)
- BOE: Ley 34/1988, General de Publicidad
- BOE: Ley 3/1991, de Competencia Desleal
- BOE: Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- BOE: Ley 10/2025, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela
- BOE: Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)
- BOE: Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- BOE: Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales
- BOE: Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa
- BOE: Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito
- BOE: Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
- Consejo General de la Abogacía Española: Comunicación 213/2024, informe sobre publicidad de servicios profesionales a víctimas de catástrofes (DANA)
- Abogacía Española: La otra cara de las plataformas de servicios legales (13 de mayo de 2026)
- Abogacía Española, blog de comunicación y marketing jurídicos: el uso de referencias al cliente en la publicidad del despacho (2019)
- Consejo General de la Abogacía Española: Circular interpretativa 3/2026 sobre uso de IA generativa y deber de verificación
- Google Maps: Política de contenido aportado por los usuarios, contenido prohibido y restringido
- Ayuda de Perfil de Empresa en Google: Consejos para mejorar el posicionamiento local en Google
- Ayuda de Políticas de Google Ads: Productos y servicios financieros, servicios de negociación de deudas