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Administración de fincas

Que te encuentren las comunidades que quieren cambiar de administrador

Quien busca administrador suele ser el presidente o un vecino descontento. Necesita entender cómo trabajas, cómo se hace el cambio y por qué tú. Tu web tiene que responderle.

(01)(Cómo te buscan)© 2026

El cambio de administrador empieza con una búsqueda

Cuando una comunidad está descontenta, alguien busca «administrador de fincas en Castellón» o pregunta en el grupo de vecinos. Después hay que convencer a la junta, que es quien decide.

Tu web no solo tiene que aparecer: tiene que darle a ese vecino argumentos para defenderte en la junta. Cómo trabajas, cómo informas, qué incluye el servicio y cómo se hace el cambio sin líos.

Y la búsqueda es muy local: se hace por municipio y por barrio. Tu ficha de Google y tus reseñas pesan mucho.

(02)(Qué hacemos)© 2026

Qué hacemos para tu sector

  1. 01

    Una web que responde al presidente

    Qué incluye tu servicio, cómo te comunicas con los vecinos, qué herramientas usas y cómo se hace el traspaso desde el administrador anterior.

  2. 02

    Ficha de Google y reseñas

    Ficha completa y un enlace de reseñas a la vista de todos, sin usar los datos que tratas por cuenta de las comunidades.

  3. 03

    Páginas por municipio, con sentido

    Solo si hay algo propio que contar: comunidades que gestionas en la zona, particularidades del municipio o cómo atiendes allí.

  4. 04

    Una guía para cambiar de administrador

    Contenido que explica el proceso paso a paso según la Ley de Propiedad Horizontal. Es lo que busca quien está a punto de cambiar.

  5. 05

    Un formulario que cualifica

    Número de viviendas, municipio y motivo del cambio. Sabes qué comunidad te escribe antes de preparar la propuesta.

(03)(Particularidades)Revisado: octubre de 2026

Lo que conviene explicar en tu web

Cómo se cambia de administrador

Nombrar y remover al administrador corresponde a la junta de propietarios (Ley de Propiedad Horizontal, artículo 14). El cargo dura un año salvo que los estatutos digan otra cosa, y la junta puede destituirlo antes en sesión extraordinaria (artículo 13.7). La convoca el presidente, también a petición de una cuarta parte de los propietarios o del 25% de las cuotas. Si no lo hace, pueden convocarla quienes la pidieron (artículo 16).

Quién puede administrar

Puede ser administrador cualquier propietario o una persona con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida (artículo 13.6). Explicar en la web tu cualificación y tu colegiación es un argumento ante la junta.

Colegio y garantías

El Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón tiene un buscador público que muestra si un colegiado ejerce y si tiene seguro de responsabilidad civil y de caución. Si estás colegiado, enlazarlo desde tu web da confianza.

Información obligatoria

La LSSI (artículo 10) obliga a mostrar en la web tus datos de identificación y, en su caso, el colegio y el número de colegiado. Lo incluimos en el aviso legal y en el pie con los datos que nos confirmes. Qué debe decir cada texto legal está en aviso legal, privacidad y cookies.

(04)(Qué recibes)© 2026

Qué recibes

  • Web con lo que busca un presidente: servicio, comunicación y proceso de cambio
  • Ficha de Google completa y un enlace de reseñas a la vista
  • Guía para cambiar de administrador, revisada por ti
  • Páginas por municipio solo donde aporten algo propio
  • Formulario que cualifica por número de viviendas, municipio y motivo
  • Medición de solicitudes de propuesta
(05)(Para seguir)© 2026
(06)(Preguntas frecuentes)© 2026

Preguntas frecuentes

Respuestas directas a lo que nos preguntan antes de empezar.

¿Quién decide el cambio de administrador?

La junta de propietarios. Según la Ley de Propiedad Horizontal, nombrar y remover al administrador es competencia de la junta, que puede destituirlo antes de que acabe su mandato en sesión extraordinaria.

¿A quién tiene que convencer mi web?

Primero a quien busca, que suele ser el presidente o un vecino. Después, a la junta. Por eso la web tiene que dar argumentos fáciles de reenviar: cómo trabajas, qué incluye el servicio y cómo se hace el traspaso.

¿Necesito una página por cada municipio?

No. Solo si hay algo propio que contar en cada uno. Páginas casi iguales con el nombre del municipio cambiado no ayudan y pueden perjudicarte en Google.

¿Puedo pedir reseñas a las comunidades?

Sí, sin ofrecer nada a cambio y sin pedirlas solo a quien está contento. Por prudencia, no uses los correos ni los teléfonos que tratas por cuenta de la comunidad: según la AEPD, no sirven para publicidad. Pon el enlace o el QR de tu ficha a la vista, en tu área privada, en tu firma de correo y en la oficina.

¿Te encuentran cuando una comunidad quiere cambiar?

Cuéntanos en qué municipios trabajas y qué comunidades quieres captar. Te decimos qué búsquedas hay y qué haríamos primero.

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